Llegamos a los cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la CDMX, que complementan su vinculación al motociclismo; uno de ellos y tres más, se contradicen. (Parte 3)
Ubicados en el tercer nivel de artículos que tienen una co-relación al motociclismo; éstos son claros, precisos y por demás explícitos en sus sanciones; aunque, a uno de ellos, el 30, le contradice sus sanciones el articulo 67; por supuesto, que esto, genera confusión y molestias a los motociclistas, pues aquí es donde entran los “criterios” de los agentes de tránsito, que en la mayor de las veces, no coinciden los motociclistas.
Ya ubicados en los cinco artículos complementarios que se vinculan con sanciones al gremio motociclista, Motorizándonos percibe que éstos, son claros en sus contenidos y que no tienen mayores elementos para entenderlos y tenerlos presentes, en caso de ser interceptados por algún agente de tránsito o policiaco; aunque si debemos precisar, que dentro de estos cinco, hay uno, cuyo contenido de sus sanciones las echa para abajo, lo dispuesto en el artículo 67, siendo éste, es el que envía al “corralón”, todo vehículo motorizado.
Artículo 30.
Sin hacerlo tan complicado e intentar que se comprenda mejor, este artículo, a lo largo de sus 21 fracciones, menciona todo lo relacionado a NO ESTACIONAR vehículos motorizados en zonas o lugares específicos y por citar algunos ejemplos, estos son: vías peatonales, vías primarias, carriles confinados, en señalamientos restrictivos, espacios para servicios especiales, en doble fila, cajones para discapacitados, en ciclovías, etcétera.
Es importante señalar, que en el cuerpo del contenido de este artículo, todas las restricciones son sancionadas con multas económicas y puntos a la licencia; sin embargo, hay una gran contradicción, cuando el artículo 67 cita en su inicio “Sólo procederá la remisión de vehículos al depósito en los siguientes casos” y menciona 13 fracciones del articulo 30 y otros ocho más. ¿Qué hacer? Esa es la pregunta, pues aquí es donde se generan las discrepancias, los jaloneos, con los estiras y aflojas, entre el criterio del agente de tránsito y la interpretación que le da el conductor del vehículo.
Con base en lo anterior, Motorizándonos, considera que estos detalles, deben analizarse, discutirse y llegar a acuerdos, ya sea en Mesas de Trabajo o en reuniones específicas, para determinar y aclarar esta incongruencia, para poner fin a los pretextos que confunden a conductores de vehículos y a los mismos agentes de tránsito que la mayor de la veces no saben aplicar el criterios adecuado, dando origen a la salida más sencilla, que es el de la corrupción, es decir, a la de “te doy una ‘lanita’ y me dejas ir” o a la de “cuánto traes para el refresco y te vas”.
Artículo 40.
Directamente, sin rodeos y de fácil comprensión, este artículo indica que serán sancionados todos los vehículos que no cuenten con equipamiento y accesorios de seguridad, tales como: luces delanteras y posteriores, combustible, llantas en condiciones óptimas, espejos retrovisores y sistema de escape, por mencionar algunos.
Artículo 46.
Actualmente la Póliza de Seguro, es un requisito indispensable, por lo que este artículo menciona este requerimiento, por lo que, quien no traiga la Póliza, indiscutiblemente, será sujeto a la multa económica y puntos a la licencia.
Artículo 50.
Quizá este también sea uno de los artículos que habrá de poner especial atención, pues alude al tema que pone en peligro la vida del conductor y por consecuencia, a la de las personas que afecte, ya que se refiere a aquellos conductores, que manejen sus vehículos en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes; y aquí sí precisa, que en caso de dar positivo en las pruebas, se remitirá al juez, para aplicar la sanción correspondiente y el vehículo será llevado al “corralón”.
Artículo 59.
Este artículo, también es uno de los que entran en las discusiones o apreciaciones de los afectados, pues habla sobre las funciones que desarrollan los agentes de la Policía y los de Tránsito; ya que en el inciso b), explica que en caso de se interceptados por un agente de la Policía, éste, puede solicitar apoyo a un agente de Tránsito para aplicar la sanción o multa correspondiente, al conductor del vehículo; asimismo, en su inciso j) aclara, que en caso que el conductor del vehículo insulte o agreda al agente, será remitido al juez.
En sí, estos son los cinco artículos del Reglamento de Tránsito, vigente en la Ciudad de México, que se ubican en el tercer nivel y complementan el vinculo que hay con los de los motociclistas, por lo que ahora ya tenemos la información precisa, para no dejarnos sorprender, por aquellos agentes de policía o tránsito que, en la mayor de las veces, interrumpen nuestro camino, con la clara intención de sacar dinero fácil y no por aplicar las sanciones correspondientes.
Dejamos para una cuarta y última entrega, el análisis y desenredo del temido y contradictorio artículo 67, pues tiene muchas aristas confusas y discutibles, que sí deben aclararse, para su interpretación y aplicación de sanciones; ya que hay tres artículos más (34, 44 y 45), que como el articulo 30, caen en contradicciones, que se deben precisar o provocar un acercamiento con las autoridades correspondientes, para que den sus puntos de vista y darlos a conocer, en este espacio informativo.
