Reglamento de Tránsito de CDMX, para los motociclistas; un embrollo no tan difícil entender. (Parte 2)

Escrito por Alberto Serna

20 junio, 2023

En el Reglamento de Tránsito de la CDMX, con sus 70 artículos, sólo hay 15 que se vinculan y aplican sanciones al motociclismo.

La mayoría de los motociclistas evita conversaciones que giran en torno a temas de multas, corralón, abuso de autoridad e interpretaciones del Reglamento de Tránsito, pues éste lo describen como un documento confuso, tedioso, enredado y muy complicado para entender, ya que algunos de sus artículos se contradicen (según ellos) y esto da origen a que cada quien lo interprete a su conveniencia;  por ello, Motorizándonos, continuó el análisis y ya ha identificado los quince artículos vinculados, con sanciones a motociclistas, que transitan diariamente, en la sexta ciudad más poblada del mundo, con sus más de 22 millones de  habitantes, según el último informe, emitido por la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.

Después de leer y revisar, una y otra vez, el Reglamento de Tránsito de la CDMX, vigente; por fin logramos identificar el vínculo que se da con el motociclismo, entendiendo que una motocicleta es un ´vehículo motorizado´ y por consecuencia, las sanciones impactan a los conductores de estos vehículo , de acuerdo a las 12 Reglas, del artículo 10, por citar un ejemplo. 

Ya entrando en lo que nos ocupa a desenredar y localizar estos artículos, primero, debemos familiarizarnos con la estructura del Reglamento, que tampoco es complicada; así tenemos que lo conforma seis Títulos, de los que sólo el 2o, en su capítulo IV impacta en los motociclistas.

Cuáles son estos artículos

Como en todas partes, hay niveles y en el Reglamento de Tránsito, no es la excepción; así tenemos que, en el segundo nivel, ubicamos los artículos 10, 11, 34, 37, 38, 44, 45 y 67; en el tercer nivel, están los artículos 30, 40, 46, 50 y 59.

Ya centrándonos en los ocho artículos vinculados al 20 y 21, iniciamos con el artículo 10, que trata sobre las Normas Generales para la Circulación de los Vehículos; se conforma por 12 reglas sancionables, cuyos contenidos refieren la Preferencia de Paso, en intersecciones, por lo que el conductor de una motocicleta, debe ajustarse a los señalamientos restrictivos. 

Artículo 11.

Este artículo lo conforman quince fracciones, que aplican prohibiciones a conductores de todo vehículo motorizado, por lógica, las motocicletas y sus conductores somos sujetos de esas prohibiciones y por citar algunos ejemplos, estos son: Detener el vehículo invadiendo cruces peatonales; circular sobre aceras y otras vías peatonales; así como, circular detrás de vehículos de emergencia. 

Artículo 34.

Este artículo, ubicado en el capítulo II, del título 3o, que trata lo Relacionado al Uso de la Vía Pública y refiere en su capítulo a la Utilización de la Infraestructura Vial, por lo que sus once fracciones, por citar algunas, dicen: que se prohibe realizar reparaciones en la vía pública; organizar y participar en competencias de alta velocidad y acrobacia; obstruir, dañar o destruir las señalizaciones viales; mantener estacionado un vehículo, una vez que sea requerido su retiro, por parte de la autoridad.

Artículo 37

Localizado en el Título cuarto, que trata las Normas de Seguridad, para la Conducción de Vehículos; y ya ubicados en capítulo primero, enfocado a las Disposiciones de Seguridad, este artículo, en su fracción III, incisos d y e,   indican que deben de UTILIZAR CASCO DISEÑADO PARA MOTOCICLISTAS, QUE ESTÉ CORRECTAMENTE COLOCADO EN LA CABEZA Y ABROCHADO; así como accesorios que ofrezcan seguridad, como  guantes, coderas, rodilleras, lentes y otros accesorios más.

Artículo 38

En tanto éste, mencionando a los motociclistas en sus incisos a, b, c, d y e, de la fracción III, prohibe, transportar carga que les impida mantener ambas manos sobre el manubrio; sujetarse a otros vehículos en movimiento; TRANSPORTAR PASAJEROS MENORES DE 12 AÑOS; transportar un pasajero entre manubrio y conductor, por citar lo más importantes.

Artículo 44.

Ubicado en el Título V, dedicado a la Regulación, Inspección y Vigilancia; y centrado en el Capítulo I, mismo que versa sobre los Requisitos Legales para la Conducción de Vehículos; este articulo, específicamente en los incisos a y b, de la fracción I, señalan que los conductores de motocicleta, deben portar permiso para conducir, cuando sean menores de edad, así como, CUANDO SON MAYORES DE EDAD, PORTAR LICENCIA VIGENTE, EN FORMATO, FÍSICO O DIGITAL, CORRESPONDIENTE AL TIPO DE VEHÍCULO.

Artículo 45.

Este artículo, en el inciso c, de la fracción I, precisa de manera muy breve y directa, a los vehículos motorizados, que circulan en la CDMX, destacando a las motocicletas, que deben PORTAR UNA PLACA en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo.

Hasta aquí, es importante señalar que los artículos revisados líneas arriba, los infractores sólo son sujetos para recibir sanciones económicas y disminución de puntos en sus licencias.

 Artículo 67

Este es al que más atención se le debe poner y comprenderlo plenamente, pues incluye las sanciones que inevitablemente todos los vehículos motorizados se envían al corralón; por ello, su texto inicial, precisa directamente que sólo se procederá la remisión de los vehículos, al depósito, en los seis casos siguientes:

  1. El vehículo que sea detenido por cometer una infracción y en el momento de consultar en el Sistema Integral de Administración de Infracciones, se detecte que tiene sanciones económicas no pagadas, en un periodo mayor a 30 días.
  2. Los vehículos de los conductores que no respeten lo estipulado en las fracciones que conforman los artículos 30 y 34; esto es, lo relacionado al tema de estacionamiento, en el 30 y lo inherente al tema de infraestructura vial, en el 34.
  3. Vehículos en estado de abandono. 
  4. Los vehículos, cuyos conductores no respeten lo dicho en los artículos 44 y 45; siendo esto, que no porten los documentos oficiales o no traigan la placa en el lugar asignado.
  5. Vehículos cuyos conductores incurran en prohibiciones descritas en las fracciones del artículo 48, que advierte no usar dispositivos luminosos o auditivos, similares a vehículos de emergencia; anuncios publicitarios no autorizados; el uso de cromática similar a la del transporte público, vehículos de emergencia, de la Defensa Nacional o Marina.
  6. Los vehículo, cuyos conductores no respeten lo expuesto en los artículos 50, 51 y 52 cuyos contenidos se enfocan a sancionar, a los conductores que conducen sus vehículos bajo los efectos de alcohol y sustancias tóxicas. 

Así, esta segunda parte, llega al final de la descripción de los artículos que se ubican en el nivel 2 de los tres niveles, donde se clasifican, de manera inmediata y breve, los artículos relacionados al motociclismo. En la entrega siguiente, revisaremos los cinco artículos faltantes. 

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