En el Reglamento de Tránsito, sólo dos artículos impactan directamente al motociclismo; siete, son vinculantes y sólo uno, alude traslados al ¨corralón¨.
Para muchos conductores resulta complejo y tedioso comprender y respetar el Reglamento de Tránsito de la CDMX; más aún, a los miles de motociclistas, que recorren nuestra megalópolis. Después de hacer un minucioso análisis de este documento, nos damos cuenta, que sólo, al motociclismo, le impactan directamente dos artículos, en tanto siete, son vinculantes; y únicamente uno, en sus siete fracciones, refiere sanciones para ser remitidos al depósito de vehículos, mejor conocido como “el corralón”.
En fechas recientes, en la CDMX, se han desatado infinidad de comentarios y polémicas, sobre ciertas disposiciones y acciones que han venido aplicando las Secretarías de Movilidad y la de Seguridad Ciudadana, con el único fin de concientizar sobre el uso y la regularización de los vehículos, de miles de motociclistas que circulan diariamente, en calles y avenidas de la séptima ciudad más grande del mundo y segunda, en Latinoamérica, después de Sao Paulo.
Derivado de ello, los agentes de tránsito aplican sanciones, acorde a ¨su criterio¨ y los motociclistas evitan ser sancionados, también bajo el criterio o referencias que tienen del Reglamento, por lo que tenemos que ser sinceros y de acuerdo a un sencillo consenso, que Motorizándonos hizo recientemente, luego de platicar con algunos motociclistas, percibimos que sólo dos, de cada 10, sí conocen los artículos que sancionan a los conductores de motocicletas, saben el tipo de sanción y perfectamente describen en qué momento una motocicleta debe ir al “corralón”.
Hace unos días, algunos periódicos de circulación nacional, publicaron notas informativas alusivas a que si es o no permitido circular entre carriles, generando confusión, entre los lectores, pues daban información errónea y sin sustentos legales, por lo que no tardaron en llegar, a las redes sociales y cuentas de WhatsApp, un montón de opiniones encontradas, que rayaron en expresiones, la mayor de ellas, sin fundamentos y por demás viscerales; aunque algunas otras mencionaban al Reglamento, pero no precisaban el o los artículos que aludieran dicha sanción y mucho menos, el tipo de sanción que corresponde; pero eso si, la polémica creció, si iban o no, a parar al ¨corralón¨ las motocicletas.
También no tardaron en subir, a las redes sociales memes, videos y un cúmulo de comentarios; siendo el colmo, el video donde un oficial de tránsito, conduciendo una patrulla, subió a TikTok, indicando “cuáles son los motivos de corralón” aplicables a los motociclistas, donde, según él, casi todas las sanciones, ¨son objeto de corralón”, por lo que Motorizándonos, se dio la tarea de revisar uno a uno los artículos del Reglamento y encontramos suficiente material que presentaremos, en al menos, tres entregas, para dejar bien claro y precisar, cuándo sí deben llevarse las motos al ¨corralón¨ y cuándo aplican sólo sanciones económicas en Unidades de Medida y disminución de puntos a la licencia para conducir.
Así tenemos y yéndonos de lo general a lo particular, que el actual Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, lo conforman 70 artículos, distribuidos en 6
Títulos y 16 capítulos; ahora bien, del total de los 70 artículos, sólo dos impactan directamente al motociclismo, estos son, el Artículo 20, que contempla 3 ‘deberes’ y el Artículo 21, que alude a 7 ´prohibiciones´. También tenemos que considerar, que sumados a estos artículos, hay otros siete más, que se vinculan al motociclismo, ya que aluden a “todos los vehículos automotores”, que transitan por la gran ciudad; estos artículos, son: 10, 34, 37, 38, 44, 45 y 67; de todos ellos, sólo el 67, en sus siete fracciones, menciona sanciones que precisan el traslado de los vehículos al “corralón”….. ¡así de fácil, así de sencillo!
Ahora bien y ya llegando a la particularidad de los artículos que sólo impacta en el motociclismo, tenemos que las tres fracciones del Artículo 20, son “deberes” ; en tanto las siete fracciones del Artículo 21, son “prohibiciones”, que tenemos que cumplir o no incurrir en ellas; y en caso contrario, sólo se sancionan con multas económicas y puntos a la licencia.
¿Qué dicen los artículos 20 y 21, en su texto original?
Artículo 20. Los conductores de motocicletas deben sujetarse a lo dispuesto en el capítulo II de este Título, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no sean aplicables. Adicionalmente los conductores de motocicletas deben:
I. Utilizar un carril completo de circulación;
El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
II. Adelantar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; y
El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
III. Respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el artículo 10.
El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
Artículo 21.- Se prohíbe a los conductores de motocicletas:
I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, debe desmontar;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
II. Circular por vías ciclistas exclusivas;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir.
III. Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir.
IV. Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
V. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
VI. Circular en las vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación y segundos niveles de vías de acceso controlado.
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
VII. Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros;
En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
Ahora, ¿Qué interpretación les damos?
El Artículo 20, dice que quienes conducimos una motocicleta debemos atender y comprender lo que dice el Capítulo II, del Título Segundo, que alude a las Normas de circulación; menos, aquellas que por las condiciones de los vehículos no sean aplicables; por ello, quienes conducimos una motocicleta, DEBEMOS:
I. UTILIZAR UN CARRIL COMPLETO DE CIRCULACIÓN.
II. REBASAR, SÓLO, POR LA IZQUIERDA .
III. RESPETAR LAS REGLAS DE PREFERENCIA DE PASO, que se mencionan en el artículo 10.
Ahora bien, si no hacemos estos tres deberes, sólo podrán sancionarnos con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
El Artículo 21, PROHIBE a los motociclIstas:
I. CIRCULAR SOBRE LAS ACERAS Y ÁREAS RESERVADAS PARA PEATONES.
Si cometemos esta prohibición, sólo podrán sancionarnos con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
II. CIRCULAR POR LOS ESPACIOS EXCLUSIVOS DE CICLISTAS.
Si cometemos esta prohibición, sólo podrán sancionarnos con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir.
III. CIRCULAR POR LOS CARRILES EXCLUSIVOS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO.
Si cometemos esta prohibición, sólo podrán sancionarnos con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir.
IV. CIRCULAR ENTRE CARRILES; SÓLO CUANDO EL TRÁNSITO VEHICULAR ESTÉ DETENIDO Y SE BUSQUE AVANZAR AL ESPACIO DE ESPERA PARA MOTOCICLISTAS, SIN INVADIR EL ÁREA DEL PASO DE PEATONES.
Si cometemos esta prohibición, sólo podrán sancionarnos con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
V. CIRCULAR EN CARRILES CENTRALES DE LAS AVENIDAS DE ACCESO CONTROLADO, CUANDO LOS MOTORES DE LAS MOTOCICLETAS SEAN MENORE A 250 CENTÍMETROS CÚBICOS.
Si cometemos esta prohibición, sólo podrán sancionarnos con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
VI. CIRCULAR EN LAS VIAS QUE EXISTE SEÑALIZACIÓN VIAL QUE PROHIBE SU CIRCULACIÓN Y SEGUNDOS PISOS DE ACCESO CONTROLADO .
Si cometemos esta prohibición, sólo podrán sancionarnos con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
VII. HACER MANIOBRAS RIESGOSAS Y DE ACROBACIA; CORTES DE CIRCULACIÓN O CAMBIOS DE CARRIL ABRUPTOS, QUE PONGAN EN RIESGO NUESTRA INTEGRIDAD Y LAS DE OTRAS PERSONAS.
Si cometemos esta prohibición, sólo podrán sancionarnos con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
Sí es importante darnos cuenta, que las siete prohibiciones, tienen distintas sanciones económicas, que van de las 5 a las 30 Unidades de Medida y Actualización, vigentes en la CDMX, cuyo monto, por unidad, es de 103.74 pesos; es decir, que las infracciones oscilan entre los 518.00 y 3,112.20 pesos.
Finalmente, como podemos observar, no existe alguna parte en el contenido, de este par de artículos, que diga, si incurrimos en estos deberes y prohibiciones, se lleven las motocicletas al “corralón”. Ya con esta primera revisión, contamos con elementos suficientes para precisar a aquellos Agentes de Tránsito, que pretendan amenazarnos, con “mandar al corralón” nuestra motocicleta.
Consulta el Reglamento de Tránsito aplicable a la CDMX en la siguiente liga:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/reglamentos/REGLAMENTO_DE_TRANSITO_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.pdf